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CumpleNorm: Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales

CumpleNorm: Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales

La Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo PBCFT, fue creada para conseguir una protección efectiva de la integridad dentro del sistema financiero y del resto de sectores que se dedican a la actividad económica. La normativa establece las responsabilidades y obligaciones requeridas para prevenir el blanqueo de capitales. La política de prevención de blanqueo de capitales apareció por primera vez a finales de 1980, a causa de la creciente preocupación por la criminalidad financiera que vivía el país por el tráfico de drogas, como se ha visto en Este sitio de internet.

Reglamento de la Ley 10/2010 de PBCFT

La Ley define el marco regulatorio y sancionador de todas aquellas actividades de las que se pueden ser utilizados para el blanqueo de capitales. CumpleNorm pone a la disposición de los clientes un equipo de profesionales que facilitan el cumplimiento de la Ley. Nuestros consultores jurídicos están altamente especializados en esta materia y cuentan con más de 20 años de experiencia en el sector legal. Además, están acreditados como expertos externos ante el SEPBLAC, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias

Sujetos obligados a cumplir la Ley 10/2010

La Ley 10/2010 de PBCFT, está diseñada para diferentes ramas de la actividad económica del país. Las entidades financieras están obligadas a incorporar las medidas de prevención a su actividad. En este grupo se incluyen las entidades de crédito; las aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros que actúen en relación con seguros de vida o servicios relacionados con la inversión, y las entidades gestoras de fondos de pensiones y de cartera.

La normativa también es de obligado cumplimiento para un gran número de sociedades. Por ejemplo, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva; las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo; las sociedades de garantía recíproca, y las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.

También están obligadas las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias, que incluyan actividades de giro o transferencias internacionales, realizadas por los servicios postales.

Estas son algunas de las entidades financieras que están obligadas a cumplir la ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales. Sin embargo, también hay sujetos obligados no financieros. Dentro de este grupo se encuentran inmobiliarias; auditores de cuentas; contables y asesores fiscales; abogados y procuradores. También se incluyen joyeros, tratantes de arte, así como fundaciones y asociaciones.

Sanciones por incumplimiento de la Ley 10/2010

En caso de incumplimiento, el régimen sancionador de la Ley10/2010 es extraordinariamente duro, siendo aplicable a personas físicas y jurídicas.

 Sanciones leves  hasta 60.000 €

 Sanciones graves de 60.000 € a 5 millones €

 Sanciones muy graves de 150.000 € a 10 millones €

En este sentido, es importante destacar que la mayoría de los incumplimientos tienen la consideración de graves o muy graves, definiéndose las infracciones leves como “aquellos incumplimientos de obligaciones establecidas específicamente en la presente Ley que no constituyan infracción muy grave o grave…”

Reducción de las obligaciones de PBCFT según el tamaño y actividad del sujeto obligado

Las entidades más pequeñas (menos de 10 empleados y volumen de negocio inferior a 2 millones de euros) que sean corredores de seguros o cuya actividad se encuentre recogida en los apartados i) a u), ambos inclusive, del artículo 2.1 de la Ley 10/2010 están exceptuadas de alguna de las obligaciones de control interno que recoge la Ley. En concreto, no tienen que realizar el análisis de riesgo, contar con un manual de prevención o con un plan de formación. Tampoco están obligadas a tener un órgano de control interno, comunicar el representante ante el SEPBLAC o someterse a las auditorías anuales de un experto externo en PBCFT.

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